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Información Útil
Deben tributar este impuesto las personas físicas que transfieran inmuebles.
Se determina aplicando la alícuota del 1,5% sobre el valor de la venta o transferencia.
No se aplica el impuesto, cuando se trate de la venta de la única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra, destina a casa/ habitación propia (es lo denominado “venta o reemplazo”) Este beneficio solo es posible siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del termino de un año. (También cuando la adquisición del bien de reemplazo haya sido anterior) y siempre que se obtenga de la AFIP el certificado de “No retención”
Se debe pagar el impuesto en el momento que se otorga la posesión con la firma del boleto de compraventa (o equivalente) o con la escritura de venta. El responsable de retener es el escribano.
El certificado de no retención, se podrá obtener a través de un tramite simplificado cuando se trate de:
Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.
Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de un sociedad conyugal y el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000 siempre que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto a los bienes personales correspondiente al ultimo periodo fiscal, en tanto sea de un único titular.
Los titulares o condóminos de bienes inmuebles deberán obtener el
Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir (lo que suceda primero), sea cual fuere su instrumentación, siempre que algunos de los siguientes valores resulten iguales o superiores a $ 600.000
a) Precio.
b) Base imponible (impuesto inmobiliario o similar).
c) Valor fiscal vigente.
La vigencia del COTI es de 24 meses a partir de la fecha de otorgamiento Si en los actos de negociación, oferta o transferencia participa una inmobiliaria, ésta deberá informar el COTI en la Web AFIP con el fin de confirmar o rechazar su participación en esos actos.
Si el titular del inmueble no cumplió con la obligación de obtener COTI, la inmobiliaria deberá informar esa circunstancia, con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes, suministrando los datos sobre el inmueble y sus titulares.
Los escribanos, previo a la celebración de la escritura, deberán verificar la autenticidad y vigencia del COTI, y la exactitud de los datos de identificación del inmueble y sus titulares. Posteriormente deberán informar la identificación de los adquirentes e informar dentro de los 15 días corridos desde la fecha de escritura, la fecha y número de la escritura y el monto de la transferencia.
Con el cumplimentados los puntos anteriores, el sistema informático de la AFIP emitirá el “certificado de bienes inmuebles” debiendo los escribanos entregar a los transferentes y adquirentes copia certificada del mismo.
Este impuesto de alcance provincial, también se aplica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en general se aplica sobre la constitución de derechos sobre inmuebles, ya sea por compraventa constitución de hipotecas y usufructos y demás derechos reales y dado que en general interviene un escribano en este tipo de operaciones, es quien debe retener el impuesto de sellos.
En la ciudad de Buenos Aires es el 2,5%. Escrituras públicas traslativas de dominio, inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinados a vivienda y única propiedad. Esta ultima característica, tendrá que constar en la escritura, con carácter de declaración jurada del adquirente, referenciando el certificado registral que lo acredite. Se considera exento siempre que la valuación fiscal, o el valor de la operación, el que resulte mayor no supere los $ 360.000, tributando por el excedente, las operaciones que superen el mencionado importe.
Para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles.
Exigible al sólo efecto de las operaciones ante escribano, alcanzadas por el Impuesto de Sellos.
En este caso, el objetivo es transparentar las operaciones inmuebles, evitando la posibilidad de subfacturación y consecuente evasión en los montos correspondientes al Impuesto de Sellos.
Así, en el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano debe verificar el valor inmobiliario de referencia vigente a la fecha de la operación, si lo hubiere, o en caso de reclamo sobre su cuantía, constancia fehaciente emitida por esta Administración. En el caso que el contribuyente no considere correcto el valor de su propiedad podrá presentar su reclamo ante la Mesa de Entradas de este Organismo (Sede Central) acompañando fotocopia de la constancia del VIR emitida vía web, dos tasaciones del bien (antigüedad no mayor de 2 meses) realizadas por sendas inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la AFIP y fotocopia de la escritura o certificado de dominio.
VER MÁS www.agip.gov.ar
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